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jueves, 14 de noviembre de 2013

GESTORAS DE SALUD DISFRAZ DE LAS EPSs

Artículo 26
Gestoras de Servicios de Salud. Son Personas Jurídicas de carácter privado, público o mixto vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, responsables de operar una red de prestadores de servicios de salud dentro de un área de gestión sanitaria para garantizar las prestaciones individuales de Mi-Plan

Los gestores de salud podrán cobrar copagos y cuotas moderadoras a los usuarios de acuerdo con la reglamentación que expida el ministerio de salud y protección social


Comentario

Las EPS No se acaban, ahora se llamarán Gestoras y tendrán mucho más poder económico, que además ya no será recurso público, si no privado. Tendrán menos obligaciones porque la Promoción y Prevención la harán los entes territoriales es decir las alcaldías locales. Tendrán menos obligaciones porque el POS que se denominará Mi-Plan cubrirá menos medicamentos, exámenes y procedimientos. 

Además podrán cobrar los copagos y cuotas moderadoras a quienes corresponda, incluso por enfermedades catastróficas como vilmente lo proponen más adelante en otro artículo, lo que significaría que de nuestra plata, debemos pagar por procedimientos y medicamentos a parte de nuestros aportes y lo que se nos descuenta para el pago de salud. Una persona de escasos o medianos recursos no podría hacerlo. 

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