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martes, 12 de noviembre de 2013

RESTRICCIONES A MI-PLAN

Artículo 15 Criterios para definir exclusiones

El ministerio de Salud y Protección social deberá realizar un proceso de priorización técnico, participativo y transparente, que permitan excluir los servicios y tecnologías, que no harán parte de Mi-Plan. El proceso deberá garantizar la participación social a través de sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil, academia y asociaciones de pacientes, entre otros, los cuales deberán estar debidamente constituidos.


Comentario

El P.O.S (Plan Obligatorio de Salud) actual es deficiente y limitado para el ejercicio médico, una buena reforma debería promover la inclusión de medicamentos, por ejemplo el Sulzinc para las diarreas en los niños, analgésicos como piroxicam, meloxicam como alternativa a las inflamaciones, entre muchos otros. Pero la intención es de quitarle a lo poco que se tiene.

Además quiénes son las sociedades científicas, las asociaciones de pacientes, personajes comprados por las EPSs quien ven el beneficio propio y son compradas con dinero, viajes o tratos especiales en las organizaciones de salud corruptas. ¿Cómo controlará el estado que sean debidamente conformadas?. ¿A caso alguna vez se le ha preguntado a un médico qué cree que debería ir en el POS y que no debería ir? 

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