¿CÓMO ATENTA LA REFORMA A LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A SALUD?
La ley 10 de 2013 dice:
Artículo 4
Principio x) Los recursos que hacen parte del Sistema general de Seguridad Social en Salud son inembargables. Las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en la presente ley harán incurrir al funcionario judicial que la profiera en falta disciplinaria gravísima y genera responsabilidad fiscal. Los recursos del Sistema General de Seguridad social destinado a las prestaciones individuales son públicos hasta que se trasfieren desde Salud-Mia a los agentes del Sistema.
El hecho de que no se pueda embargar por orden judicial los recursos, para algunas E.S.Es o I.P.Ss puede ser contraproducente a la hora de cobrar sus carteras. Es decir si la EPS tiene deudas con un hospital público y no las quiere pagar, actualmente se puede embargar los recursos para que la EPS procure en el menor tiempo ponerse al dia con el hospital. Por lo tanto, en la reforma se impide esta instancia legal y los hospitales se quedan sin una herramienta para defender su patrimonio
Lo más grave de este principio de la reforma es que los dineros una vez salgan de Salud-Mía a la Gestora o ente territorial, deja de ser recurso público. Si en estos momentos, que el dinero de la Salud es recurso público y está prohibido utilizarlo en cosas diferentes a la prestación de servicios de salud las EPS compran canchas de golf o apartamentos en el caribe, a pesar de los controles, si se vuelven estos dineros recuso privado podrán hacer con él lo que quieran y no necesariamente utilizarlo en garantizar la salud para los Colombianos.
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